{"id":19,"date":"2026-08-13T00:11:01","date_gmt":"2026-08-13T00:11:01","guid":{"rendered":"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/calculadoras\/rentabilidad-de-airbnb\/"},"modified":"2026-08-13T12:39:47","modified_gmt":"2026-08-13T12:39:47","slug":"rentabilidad-de-airbnb","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/calculadoras\/rentabilidad-de-airbnb\/","title":{"rendered":"Rentabilidad de Airbnb"},"content":{"rendered":"\t\t<div class=\"cin-calc cin-teaser\">\n\t\t\t<h2 class=\"cin-h1\">Renta corta \/ Airbnb<\/h2>\t\t\t<p class=\"cin-sub\">\u00bfCu\u00e1nto deja de verdad tu inmueble en renta corta?<\/p>\n\t\t\t<div class=\"cin-teaser__blur\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t<div class=\"cin-teaser__skel\"><\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"cin-teaser__skel\"><\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<div class=\"cin-teaser__overlay\">\n\t\t\t\t<p class=\"cin-teaser__lock\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t<svg viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\" stroke=\"currentColor\" stroke-width=\"1.75\" stroke-linecap=\"round\" stroke-linejoin=\"round\" width=\"28\" height=\"28\" focusable=\"false\"><rect x=\"4\" y=\"10.5\" width=\"16\" height=\"10.5\" rx=\"2.5\"\/><path d=\"M8 10.5V7.5a4 4 0 0 1 8 0v3\"\/><\/svg>\n\t\t\t\t<\/p>\n\t\t\t\t<p class=\"cin-teaser__desc\">Tarifa por noche, ocupaci\u00f3n, comisiones de plataforma, impuestos de turismo y el amoblamiento completo propuesto seg\u00fan tu inmueble. Reg\u00edstrate gratis para verla.<\/p>\n\t\t\t\t<p><a class=\"cin-btn cin-btn--primary\" href=\"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/registro-inversionista\/\">Reg\u00edstrate gratis para verla<\/a><\/p>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t<!--jpi-seo-contenido-inicio--><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1nto deja de verdad la renta corta frente al arriendo tradicional?<\/h2><p class=\"wp-block-paragraph\">La comparaci\u00f3n que circula por todas partes es tramposa: se toma el ingreso bruto de la renta corta y se pone al lado del canon del arriendo tradicional, como si los dos fueran plata que te queda en el bolsillo. No lo son. En arriendo tradicional el arrendatario paga los servicios p\u00fablicos, el internet y casi siempre la administraci\u00f3n; en renta corta todo eso lo pagas t\u00fa, m\u00e1s el aseo entre hu\u00e9spedes, la comisi\u00f3n de las plataformas y la reposici\u00f3n de la dotaci\u00f3n. Para que la comparaci\u00f3n sirva, los dos lados tienen que quedar en t\u00e9rminos netos.<\/p><p class=\"wp-block-paragraph\">El c\u00e1lculo del ingreso bruto de la renta corta es simple: tarifa promedio por noche multiplicada por 30,4 noches (365 \u00f7 12) y multiplicada por tu ocupaci\u00f3n esperada. Un apartamento a $250.000 la noche con 60% de ocupaci\u00f3n factura $250.000 \u00d7 30,4 \u00d7 0,60 = $4.560.000 al mes. El problema est\u00e1 en lo que viene despu\u00e9s, y el primer costo es m\u00e1s alto de lo que casi todo el contenido en internet todav\u00eda dice: el 25 de agosto de 2025 Airbnb anunci\u00f3 el fin del esquema de tarifa compartida (cerca de 3% al anfitri\u00f3n y 14% a 16% al hu\u00e9sped) y su reemplazo por una tarifa \u00fanica de anfitri\u00f3n del 15,5% del subtotal de la reserva, con despliegue progresivo hasta cubrir a todos los anfitriones. Booking se mueve entre 10% y 25%, con 15% como tarifa m\u00e1s com\u00fan. Encima, la comisi\u00f3n de la plataforma se te factura con IVA.<\/p><p class=\"wp-block-paragraph\">No publicamos un porcentaje total de costos operativos porque no encontramos una medici\u00f3n independiente y verificable para Colombia, y las cifras redondas que circulan no resisten el rastreo hasta su fuente. Por eso la calculadora te obliga a meter cada rubro por separado: comisi\u00f3n, aseo y lavander\u00eda, servicios p\u00fablicos, internet, administraci\u00f3n, reposici\u00f3n de dotaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n del amoblamiento. La f\u00f3rmula es la misma en los dos escenarios: rentabilidad neta anual = (ingreso neto anual \u00f7 capital total invertido) \u00d7 100, donde el capital invertido incluye el precio del inmueble, los gastos de escrituraci\u00f3n (ver la calculadora de gastos notariales) y, en renta corta, el amoblamiento. Si quieres el otro lado de la comparaci\u00f3n con el mismo rigor, ver la calculadora de rentabilidad de arriendo tradicional, donde entran el tope legal del canon (m\u00e1ximo 1% del valor comercial del inmueble, y esa estimaci\u00f3n comercial no puede exceder dos veces el aval\u00fao catastral vigente, art\u00edculo 18 de la Ley 820 de 2003) y el reajuste anual, que para 2026 no puede superar el 5,10%, equivalente al IPC de 2025 certificado por el DANE.<\/p><ul class=\"wp-block-list\"><li>Ingreso bruto mensual = tarifa promedio por noche \u00d7 30,4 \u00d7 ocupaci\u00f3n<\/li><li>Ingreso neto mensual = ingreso bruto \u2212 comisiones \u2212 aseo \u2212 servicios \u2212 administraci\u00f3n \u2212 reposici\u00f3n \u2212 amortizaci\u00f3n del amoblamiento \u2212 impuestos<\/li><li>Rentabilidad neta anual = (ingreso neto anual \u00f7 capital total invertido) \u00d7 100<\/li><\/ul><figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Rubro<\/th><th>Renta corta (lo paga el due\u00f1o)<\/th><th>Arriendo tradicional (lo paga normalmente el arrendatario)<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Servicios p\u00fablicos e internet<\/td><td>S\u00ed<\/td><td>No<\/td><\/tr><tr><td>Aseo y lavander\u00eda entre hu\u00e9spedes<\/td><td>S\u00ed, por cada salida<\/td><td>No<\/td><\/tr><tr><td>Comisi\u00f3n de plataforma<\/td><td>S\u00ed: 15,5% en Airbnb con la tarifa \u00fanica de anfitri\u00f3n; 10%-25% en Booking, m\u00e1s IVA sobre la comisi\u00f3n<\/td><td>No aplica<\/td><\/tr><tr><td>Administraci\u00f3n de la copropiedad<\/td><td>S\u00ed<\/td><td>Suele pagarla el arrendatario<\/td><\/tr><tr><td>Comisi\u00f3n de inmobiliaria \/ co-host<\/td><td>S\u00ed, si delegas la operaci\u00f3n<\/td><td>S\u00ed, si la administra una inmobiliaria<\/td><\/tr><tr><td>Dotaci\u00f3n y reposici\u00f3n (s\u00e1banas, menaje, electrodom\u00e9sticos)<\/td><td>S\u00ed, permanente<\/td><td>No<\/td><\/tr><tr><td>Predial y seguro del inmueble<\/td><td>S\u00ed<\/td><td>S\u00ed<\/td><\/tr><tr><td>Meses sin ingreso<\/td><td>Se reparte en la ocupaci\u00f3n diaria<\/td><td>Vacancia entre contratos<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 ocupaci\u00f3n necesitas para que la renta corta le gane al arriendo?<\/h2><p class=\"wp-block-paragraph\">Esta es la pregunta que de verdad decide la compra, y casi nadie la responde con un n\u00famero. La l\u00f3gica es la de un punto de equilibrio: la renta corta tiene costos variables (comisi\u00f3n, aseo, lavander\u00eda) que suben con cada noche vendida, y costos fijos (administraci\u00f3n, internet, predial, amortizaci\u00f3n del amoblamiento) que se pagan aunque el apartamento est\u00e9 vac\u00edo. La ocupaci\u00f3n m\u00ednima que necesitas es aquella en la que el ingreso neto de la renta corta iguala el ingreso neto que te dejar\u00eda ese mismo apartamento arrendado por un a\u00f1o.<\/p><p class=\"wp-block-paragraph\">En f\u00f3rmula: ocupaci\u00f3n de equilibrio = (canon neto mensual del arriendo tradicional + costos fijos mensuales de la renta corta) \u00f7 (tarifa por noche \u00d7 30,4 \u00d7 (1 \u2212 % de costos variables)). Con una tarifa de $250.000, costos variables del 30% (la comisi\u00f3n de plataforma sola ya pesa 15,5% m\u00e1s IVA, y encima va el aseo por salida), costos fijos de $900.000 al mes y un canon neto tradicional de $2.200.000, la ocupaci\u00f3n de equilibrio da alrededor del 58%. Por debajo de ese n\u00famero, la renta corta te est\u00e1 dando m\u00e1s trabajo por menos plata. Esos supuestos son ilustrativos: la calculadora existe justamente para que metas los tuyos.<\/p><p class=\"wp-block-paragraph\">Para saber si ese 58% es alcanzable, comp\u00e1ralo con el mercado real de renta corta, no con la hoteler\u00eda. La ocupaci\u00f3n promedio nacional de la renta corta en Colombia es del 50%, y solo Bogot\u00e1 supera el 60% como promedio departamental. Es decir: en muchos casos el punto de equilibrio queda por encima de lo que el mercado promedio entrega. Y hay un factor de presi\u00f3n que el contenido comercial omite: en Bogot\u00e1 y Cundinamarca el inventario dedicado a renta corta pas\u00f3 de 1.676 unidades en 2019 a 16.086 en 2026 seg\u00fan Camacol Bogot\u00e1 y Cundinamarca, es decir, mucha m\u00e1s oferta compitiendo por las mismas noches. No publicamos una rentabilidad neta promedio por ciudad porque no existe: todas las fuentes disponibles publican ingreso bruto y ocupaci\u00f3n, ninguna calcula utilidad sobre el capital realmente invertido.<\/p><ul class=\"wp-block-list\"><li>Fuente de la tabla: Fedelonjas, con datos de AirDNA y c\u00e1lculos de Camacol, publicados en marzo de 2026.<\/li><li>Advertencia de m\u00e9todo: AirDNA estima a partir de anuncios publicados, no de declaraciones de ingresos. \u00dasalo como marco de referencia, no como tu proyecci\u00f3n.<\/li><li>Ninguna de estas cifras es rentabilidad neta. Para llegar a la tuya tienes que restar costos y dividir por el capital que realmente pusiste.<\/li><\/ul><figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Indicador de renta corta en Colombia<\/th><th>Dato (publicado en marzo de 2026)<\/th><th>C\u00f3mo leerlo<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Alojamientos de renta corta en el pa\u00eds<\/td><td>116.685, cerca del 1,2% del parque de vivienda<\/td><td>Inventario estimado a partir de anuncios publicados en plataformas<\/td><\/tr><tr><td>Ocupaci\u00f3n promedio nacional<\/td><td>50%<\/td><td>Es un promedio: tu edificio y tu zona pueden estar muy por debajo<\/td><\/tr><tr><td>Territorios con mayor ocupaci\u00f3n<\/td><td>Bogot\u00e1 62%, Norte de Santander 58%, Antioquia 57%<\/td><td>Promedios departamentales, no la ocupaci\u00f3n de tu inmueble<\/td><\/tr><tr><td>Tarifa promedio por noche<\/td><td>$255.000<\/td><td>Mezcla todos los tipos de inmueble y todas las zonas<\/td><\/tr><tr><td>Estad\u00eda promedio<\/td><td>5 d\u00edas<\/td><td>Afecta cu\u00e1ntos ciclos de aseo pagas al mes<\/td><\/tr><tr><td>Ingreso promedio por propiedad<\/td><td>$41 millones al a\u00f1o<\/td><td>Es ingreso BRUTO, no utilidad: de ah\u00ed salen comisi\u00f3n, aseo, servicios e impuestos<\/td><\/tr><tr><td>Territorios con mayor ingreso anual<\/td><td>Bol\u00edvar, San Andr\u00e9s y Antioquia: $50,5 a $68,4 millones<\/td><td>Tambi\u00e9n bruto, y concentrado en temporada<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure><h2 class=\"wp-block-heading\">El permiso va antes que la calculadora: reglamento de propiedad horizontal y RNT<\/h2><p class=\"wp-block-paragraph\">En Colombia el riesgo grande de la renta corta no es financiero, es regulatorio. El Decreto 2590 de 2009, hoy compilado en el Decreto 1074 de 2015, lo define sin rodeos en su art\u00edculo 1 (art\u00edculo 2.2.4.4.12.1 del decreto compilatorio): cualquier persona natural o jur\u00eddica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o m\u00e1s personas a t\u00edtulo oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) d\u00edas calendario, en forma habitual, se considera prestador de servicios tur\u00edsticos. No es arrendamiento de vivienda: es un servicio tur\u00edstico, y por eso no se rige por la Ley 820 de 2003. El par\u00e1grafo primero de ese mismo art\u00edculo establece que la obtenci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo (RNT) constituye requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda tur\u00edstica.<\/p><p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda llave la tiene la copropiedad. El art\u00edculo 3 del Decreto 2590 de 2009 (art\u00edculo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015) exige que el reglamento de propiedad horizontal establezca expresamente la posibilidad de destinar los inmuebles a ese uso. L\u00e9elo bien: expresamente. Si el reglamento no dice nada, no est\u00e1 permitido por defecto, que es el error de interpretaci\u00f3n m\u00e1s caro de este negocio. Y no es letra muerta: la misma norma impone a los administradores el deber de reportar al Viceministerio de Turismo los inmuebles que se est\u00e9n usando como vivienda tur\u00edstica sin autorizaci\u00f3n del reglamento o sin inscripci\u00f3n en el RNT. El Consejo de Estado, en su Secci\u00f3n Primera, ya declar\u00f3 legal esa exigencia y precis\u00f3 que la norma no proh\u00edbe la actividad, sino que deja la decisi\u00f3n en manos de la asamblea de copropietarios.<\/p><p class=\"wp-block-paragraph\">Hay una reforma a la Ley 675 de 2001 en tr\u00e1mite en el Congreso (Proyecto de Ley 397 de 2024 C\u00e1mara) que, entre otras cosas, regular\u00eda expresamente la renta corta en copropiedades y permitir\u00eda que la asamblea la proh\u00edba con una votaci\u00f3n calificada del 70% de los coeficientes. No encontramos evidencia de que haya sido sancionada: sigue siendo un proyecto y ninguna cifra de ese texto es exigible todav\u00eda. . Mientras tanto, la regla operativa es la del Decreto 2590. Antes de comprar pensando en renta corta, pide y lee el reglamento del edificio, no le creas al asesor de la sala de ventas.<\/p><ul class=\"wp-block-list\"><li>Pide el reglamento de propiedad horizontal por escrito y busca la cl\u00e1usula de destinaci\u00f3n: debe autorizar el uso tur\u00edstico de forma expresa.<\/li><li>Revisa las actas de las \u00faltimas asambleas: una decisi\u00f3n reciente puede cambiar el escenario.<\/li><li>Confirma que la norma urban\u00edstica del sector permita el uso.<\/li><li>Tramita el RNT antes de publicar el inmueble y renu\u00e9valo cada a\u00f1o entre el 1 de enero y el 31 de marzo: si no renuevas, queda suspendido autom\u00e1ticamente desde el 1 de abril.<\/li><li>Ten un plan B: si la copropiedad proh\u00edbe el uso tur\u00edstico, tu modelo pasa a arriendo tradicional. Corre el n\u00famero en la calculadora de rentabilidad de arriendo antes de firmar la compra.<\/li><\/ul><h2 class=\"wp-block-heading\">Impuestos de la renta corta: parafiscal de turismo, IVA, ICA y renta<\/h2><p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abLa renta corta no paga impuestos\u00bb es falso, y la diferencia frente al arriendo tradicional es real porque est\u00e1s prestando un servicio tur\u00edstico, no arrendando vivienda. Hay cuatro frentes que debes tener en el modelo antes de decidir, y todos reducen el ingreso neto que muestra la calculadora.<\/p><p class=\"wp-block-paragraph\">La contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo se liquida trimestralmente por un valor correspondiente al 2,5 por mil de los ingresos operacionales, y la ley dice expresamente que en ning\u00fan caso ser\u00e1 trasladada al usuario (Ley 1101 de 2006; su art\u00edculo 3, que define los aportantes, fue modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 2068 de 2020 y cobija a quienes arriendan o subarriendan por periodos inferiores a 30 d\u00edas, con o sin servicios complementarios). En IVA, el servicio de alojamiento est\u00e1 gravado como servicio prestado en el territorio nacional a la tarifa general del 19% (art\u00edculo 420 del Estatuto Tributario); una persona natural puede conservar la calidad de no responsable si cumple todos los requisitos del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 437, entre ellos que sus ingresos brutos del a\u00f1o no superen 3.500 UVT, que con la UVT de 2026 ($52.374, Resoluci\u00f3n DIAN 000238 de 2025) equivalen a $183.309.000. Ojo: basta incumplir uno solo de esos requisitos para volverte responsable. A eso se suma el ICA del municipio donde operes, cuya tarifa la fija cada acuerdo municipal, y el impuesto de renta sobre las utilidades del a\u00f1o.<\/p><p class=\"wp-block-paragraph\">Esto no es asesor\u00eda tributaria y tu caso concreto lo tiene que liquidar un contador: la clasificaci\u00f3n de tus ingresos, tu obligaci\u00f3n de facturar y tu responsabilidad frente al IVA dependen de c\u00f3mo operes (si contratas a un co-host, si prestas servicios adicionales, si tienes varios inmuebles). De hecho, la doctrina tributaria presume prestador de servicios tur\u00edsticos a quien arrienda m\u00e1s de un inmueble por periodos inferiores a 30 d\u00edas. Si en alg\u00fan momento vendes el apartamento, el impuesto de la venta se calcula aparte: ver la calculadora de ganancia ocasional.<\/p><ul class=\"wp-block-list\"><li>Contribuci\u00f3n parafiscal de turismo: 2,5 por mil de los ingresos operacionales, liquidaci\u00f3n trimestral (Ley 1101 de 2006, art. 3 modificado por la Ley 2068 de 2020). No se le puede trasladar al hu\u00e9sped.<\/li><li>IVA: el alojamiento es servicio gravado a la tarifa general del 19% (art. 420 ET). Umbral para seguir como no responsable en 2026: 3.500 UVT = $183.309.000, junto con los dem\u00e1s requisitos del art. 437, par\u00e1grafo 3 (un solo establecimiento, contratos y consignaciones por debajo de ese tope, no ser usuario aduanero).<\/li><li>IVA sobre la comisi\u00f3n: la plataforma te factura su comisi\u00f3n con IVA, porque es un servicio de intermediaci\u00f3n prestado desde el exterior. S\u00famalo al costo, no lo dejes por fuera.<\/li><li>ICA: se paga en el municipio donde se presta el servicio; la tarifa var\u00eda por municipio y debes consultarla en la secretar\u00eda de hacienda local.<\/li><li>Renta: los ingresos por hospedaje entran a tu declaraci\u00f3n anual con sus costos y deducciones soportados.<\/li><li>RNT vigente: sin \u00e9l no puedes operar legalmente. Renovaci\u00f3n del 1 de enero al 31 de marzo; suspensi\u00f3n autom\u00e1tica desde el 1 de abril.<\/li><\/ul><h2 class=\"wp-block-heading\">El amoblamiento y la dotaci\u00f3n: la inversi\u00f3n que nadie suma al capital<\/h2><p class=\"wp-block-paragraph\">Un apartamento en renta corta no se compra, se monta. Camas, colchones, sof\u00e1, comedor, nevera, lavadora, televisor, wifi, menaje de cocina, blancos, decoraci\u00f3n y hasta la caja fuerte de las llaves son capital invertido, igual que la cuota inicial. Si dejas ese dinero por fuera del denominador, tu rentabilidad sale inflada y est\u00e1s comparando peras con manzanas frente al arriendo tradicional, que se entrega vac\u00edo. En la calculadora, el amoblamiento entra en el capital invertido y tambi\u00e9n, mes a mes, como amortizaci\u00f3n dentro de los costos.<\/p><p class=\"wp-block-paragraph\">La amortizaci\u00f3n se calcula dividiendo la inversi\u00f3n en dotaci\u00f3n entre su vida \u00fatil en meses. Si amoblaste con una cierta suma y estimas que ese montaje aguanta cinco a\u00f1os de uso intensivo, la sexag\u00e9sima parte es un costo mensual real, aunque no lo veas salir de la cuenta ese mes. A eso hay que sumarle la reposici\u00f3n corriente: los blancos y el menaje se da\u00f1an, se manchan y se pierden mucho m\u00e1s r\u00e1pido en renta corta que en un arriendo de un a\u00f1o. .<\/p><p class=\"wp-block-paragraph\">Cierra el c\u00edrculo con las dos puntas del negocio: al entrar, el capital verdadero es precio del inmueble + gastos de escrituraci\u00f3n + amoblamiento (ver la calculadora de gastos notariales y, si vas a financiar, la calculadora de capacidad de compra para saber qu\u00e9 cuota soportas). Al salir, la utilidad tributa (ver la calculadora de ganancia ocasional). La renta corta puede ser un buen negocio, pero es un negocio operativo, no una renta pasiva: quien no cuenta el tiempo, el aseo y la reposici\u00f3n no est\u00e1 midiendo su rentabilidad, est\u00e1 midiendo su ilusi\u00f3n.<\/p><h2 class=\"wp-block-heading\">Preguntas frecuentes<\/h2><h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfNecesito RNT para poner mi apartamento en Airbnb en Colombia?<\/h3><p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00ed. Si entregas la tenencia del inmueble a t\u00edtulo oneroso por lapsos inferiores a 30 d\u00edas calendario y lo haces de forma habitual, el art\u00edculo 1 del Decreto 2590 de 2009 (compilado en el art\u00edculo 2.2.4.4.12.1 del Decreto 1074 de 2015) te considera prestador de servicios tur\u00edsticos, y el par\u00e1grafo de ese mismo art\u00edculo establece que el Registro Nacional de Turismo es requisito previo y obligatorio para que el inmueble se use como vivienda tur\u00edstica. La renovaci\u00f3n va del 1 de enero al 31 de marzo de cada a\u00f1o y, si no renuevas, el registro queda suspendido autom\u00e1ticamente desde el 1 de abril. La obligaci\u00f3n nace de la actividad, no de la plataforma que uses.<\/p><h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEl conjunto puede prohibirme arrendar por d\u00edas?<\/h3><p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00ed, y la regla es m\u00e1s estricta de lo que la gente cree: el art\u00edculo 3 del Decreto 2590 de 2009 (art\u00edculo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015) exige que el reglamento de propiedad horizontal establezca expresamente la posibilidad de destinar el inmueble a uso tur\u00edstico. Si el reglamento no lo autoriza, no est\u00e1 permitido, y el administrador tiene el deber de reportar al Viceministerio de Turismo los inmuebles usados sin esa autorizaci\u00f3n o sin RNT. El Consejo de Estado ya se pronunci\u00f3 sobre la legalidad de esa exigencia. Hay una reforma a la Ley 675 de 2001 en tr\u00e1mite en el Congreso que cambiar\u00eda las reglas, pero no es ley.<\/p><h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1nto se lleva la plataforma de comisi\u00f3n?<\/h3><p class=\"wp-block-paragraph\">Mucho m\u00e1s que hace dos a\u00f1os, y esto cambi\u00f3 el negocio. El 25 de agosto de 2025 Airbnb anunci\u00f3 el fin del esquema de tarifa compartida, en el que el anfitri\u00f3n pagaba cerca del 3% y el hu\u00e9sped entre 14% y 16%. Lo reemplaz\u00f3 por una tarifa \u00fanica de anfitri\u00f3n del 15,5% del subtotal de la reserva, con despliegue progresivo hasta cubrir a todos los anfitriones. Booking se mueve entre 10% y 25%, con 15% como tarifa est\u00e1ndar m\u00e1s com\u00fan. Adem\u00e1s, la comisi\u00f3n de la plataforma se te factura con IVA. Si tu modelo financiero todav\u00eda usa 3%, est\u00e1 subestimando el costo en m\u00e1s de doce puntos del ingreso bruto: verifica el porcentaje vigente en tu propio panel de anfitri\u00f3n antes de calcular.<\/p><h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEs m\u00e1s rentable la renta corta que el arriendo tradicional?<\/h3><p class=\"wp-block-paragraph\">No hay una respuesta \u00fanica y desconf\u00eda de quien te d\u00e9 un porcentaje redondo. Depende de tu ocupaci\u00f3n real, tu tarifa por noche, cu\u00e1nto invertiste en amoblar y cu\u00e1nto se lleva la operaci\u00f3n, empezando por una comisi\u00f3n de plataforma que hoy ronda el 15,5% en Airbnb. Lo honesto es calcular tu ocupaci\u00f3n de equilibrio: el porcentaje de noches vendidas a partir del cual la renta corta supera el neto del arriendo tradicional. Si tu mercado no sostiene esa ocupaci\u00f3n todo el a\u00f1o, el arriendo de un a\u00f1o gana. Como referencia, la ocupaci\u00f3n promedio de la renta corta en Colombia es del 50% (Fedelonjas con datos de AirDNA, marzo de 2026).<\/p><h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 impuestos pago si arriendo por d\u00edas?<\/h3><p class=\"wp-block-paragraph\">Al menos cuatro frentes: la contribuci\u00f3n parafiscal de turismo del 2,5 por mil de los ingresos operacionales, liquidada trimestralmente y que en ning\u00fan caso puede trasladarse al usuario (Ley 1101 de 2006, con el art\u00edculo 3 modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 2068 de 2020, que cobija a los prestadores de servicios de vivienda tur\u00edstica); el IVA, porque el alojamiento es un servicio gravado a la tarifa general del 19% (art. 420 del Estatuto Tributario), del que una persona natural puede quedar excluida solo si cumple todos los requisitos del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 437, entre ellos no superar 3.500 UVT de ingresos brutos, que en 2026 son $183.309.000; el ICA del municipio donde operas; y el impuesto de renta anual. Esto no es asesor\u00eda tributaria: la liquidaci\u00f3n de tu caso la debe hacer un contador.<\/p><!--jpi-seo-contenido-fin-->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cu\u00e1nto deja de verdad tu inmueble en renta corta: tarifa por noche, ocupaci\u00f3n, comisiones de plataforma, impuestos de turismo y el amoblamiento completo que necesitas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":15,"menu_order":35,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-19","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/19","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/19\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":65,"href":"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/19\/revisions\/65"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/juanpainvierte.com\/inversionista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}